Tender la ropa en el balcón afecta a la estética del edificio y va en contra de la preservación del patrimonio, por lo que puede suponer multas de hasta 750 euros, (dependiendo de cada comunidad autónoma).
Los vecinos de las localidades en cuyas ordenanzas no se contemplen sanciones, tampoco están libres de tender la ropa en el balcón, sin la autorización de la comunidad de propietarios.
De nuevo, ello repercute en la estética del conjunto del edificio, que pertenece a todos los propietarios, por lo que deben acordar en Junta de forma unánime la aprobación o no de dicha práctica.
Por lo tanto, si en la Junta de Propietarios algún vecino se niega a que en el edificio en el que reside se cuelgue ropa en los balcones, quedará totalmente prohibido para todos ellos.
Y es que, actualmente, la mayoría de ellos, anteponen la estética a la funcionalidad.
Tel. +34 918 311 212. +34 674 123 458
Ft fcl
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